La Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, Holanda, pondrá fin, este lunes, a 11 años de incertidumbre y tensiones entre Costa Rica y Nicaragua por la libre navegación de Costa Rica en el río San Juan.
La Corte empezará la lectura de su sentencia a las 10 de la mañana de este lunes en Holanda; en Costa Rica serán las dos de la madrugada.
Ese tribunal internacional deberá responder a cuestiones como: ¿Tiene Costa Rica derecho a la libre navegación por el río? ¿Tiene Costa Rica derecho a navegar con su policía armada? ¿Tiene derecho Costa Rica a realizar actividades comerciales en el río?
Es imposible anticipar hoy la respuesta a esas preguntas; sin embargo, se pueden prever posibilidades. Historiadores costarricenses creen difícil que la Corte de a Costa Rica la razón en todas sus demandas y más bien esperarían una resolución que deje satisfechos a ambos países.
El origen. A finales de los años 90 Nicaragua instaló el cobro de derechos de navegación a empresas costarricenses que llevaran turistas por el río, al igual que a los nacionales. A la vez, en 1998, prohibió la navegación de policías costarricenses armados.
Tras varios años de infructuosas negociaciones, Costa Rica demandó a Nicaragua, en el 2005, por incumplir los tratados limítrofes. Las relaciones entre ambos países se deterioraron sensiblemente y aún se mantienen a un bajo nivel.
Tres tratados son objeto de esta polémica: El Cañas–Jerez, tratado limítrofe del 15 de abril de 1858.
El segundo es el Laudo Cleveland, de 1888. En 1871 Nicaragua desconoció la validez del Cañas–Jerez, por lo cual las partes acudieron al presidente de Estados Unidos como árbitro. En ese momento era Grover Cleveland. El tercero es el fallo de la Corte Centroamericana de Justicia de 1916.
Artículo polémico. El artículo 6 del Cañas–Jerez da a Nicaragua el dominio y soberanía sobre las aguas del río y a Costa Rica derechos perpetuos de libre navegación "con objetos de comercio".
Nicaragua no discute el derecho de navegación pero dice que ese derecho es limitado.
Apegándose a una interpretación literal, decidió gravar las actividades comerciales de costarricenses en el río aduciendo que el turismo no es un "objeto" de comercio, es decir, una mercancía.
Costa Rica ha defendido en la CIJ su posición amparándose en una interpretación más abierta del artículo 6, contemplada en el Laudo Cleveland. En ella, se le atribuye a "objetos de comercio" la interpretación de propósitos comerciales.
Nicaragua entiende que la traducción al inglés de la frase "con objetos de comercio" sería "with objects of commerce", o, "with articles of trade".
Costa Rica dice que en la versión en inglés del Cañas–Jerez que Nicaragua misma presentó al presidente Cleveland en 1887, tradujo "con objetos de comercio" como "for the purposes of commerce" y así quedó establecido en el Laudo.
Nicaragua pidió a la CIJ que tome en cuenta solo la versión en español.
"En el texto en castellano queda claramente establecido que Costa Rica tiene un derecho limitado de navegación, regulado bajo la figura de objetos de comercio", dijo el embajador nicaragüense ante la CIJ, Carlos Argüello, en la última ronda de comparecencias.
En cuanto a la navegación de policías armados, Nicaragua alega ante la CIJ su soberanía y derecho a reglamentar la vía.
"Si Costa Rica, además de transitar con cualquier finalidad comercial, que es lo que pretende, puede andar con sus autoridades militares o fuerzas armadas circulando por el río, y ejerciendo jurisdicción, ¿entonces de qué soberanía estamos hablando?", dijo el embajador Argüello ante la CIJ.
Costa Rica, por su parte, recurre también en este caso al Laudo Cleveland, que dio por válido el tratado Cañas–Jerez y definió los límites de San José en cuanto a navegación.
"Conforme a dicho tratado y en las estipulaciones contenidas en el artículo VI no tiene derecho Costa Rica a navegar por el río con buques de guerra, pero puede navegar por dicho río con buques del servicio fiscal".
El historiador Luis Fernando Sibaja cree que queda muy claro en el Laudo que Costa Rica no puede navegar con barcos de guerra, pero los policías sí podrían navegar con armas de reglamento para poder cumplir con la función de resguardo.
Tanto Costa Rica como Nicaragua se comprometieron a respetar el fallo de la Corte, máximo tribunal mundial en solución de conflictos entre países, sea este cual sea.
Historia de conflictos... pero también de arreglos pacíficos
Costa Rica y Nicaragua tienen una historia plagada de tensiones limítrofes, como sucede en muchos otros países; sin embargo, nunca han recorrido a una guerra para dirimirlos.
"Cuando ha habido conflictos, se ha recurrido a mecanismos que han aportado soluciones civilizadas", apuntó el historiador Luis Fernando Sibaja, quien citó cuatro de esos instrumentos.
El primero, muy usual, ha sido el de las negociaciones bilaterales, que ha servido para definir posiciones. Por ejemplo, el Laudo Cleveland es producto de un acuerdo bilateral para designar un árbitro.
El segundo ha sido la mediación. "Cuando se acordó el tratado Cañas–Jerez fue con la mediación de un delegado de El Salvador, que sentó a Cañas y a Jerez a negociar", señaló Sibaja.
Ambos países también han recurrido al arbitraje: cuando Nicaragua declaró inválido el tratado Cañas–Jerez, ambos países nombraron de árbitro al presidente Grover Cleveland.
Se usó también para el amojonamiento de la frontera, a finales de la década de 1980. No se podía amojonar porque nadie sabía donde quedaba punta Castilla, señalada en el acuerdo limítrofe. Un árbitro lo definió utilizando mapas de la época.
Finalmente, se recurre a una instancia internacional; una de las partes demanda a la otra. Este es un instrumento propio del siglo XX y se ha utilizado en dos ocasiones. La primera, la Corte Centroamericana de Justicia, en 1916, que dio la razón a Costa Rica y entonces Nicaragua desconoció su autoridad. Ahora se recurrió a la Corte Internacional de Justicia.
Sibaja considera que si bien estos son mecanismos muy apropiados, la necesidad de acudir a ellos refleja una falta de diálogo entre los países.
Esta falta de diálogo, indicó, es atribuible a un fenómeno relativamente nuevo en Centroamérica, el nacionalismo. "Se ha exacerbado de tal forma que llegar a acuerdos simples como este es difícil".
«Desanjuanizar» la relación de Costa Rica y Nicaragua
El fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) permitirá "desanjuanizar" las relaciones entre Costa Rica y Nicaragua y acabar con ese foco de tensiones, opinó el historiador Manuel Araya.
"Buena parte de los roces bilaterales han estado centrados en el San Juan, que ha adquirido un carácter de símbolo, de soberanía, de orgullo nacional, sobre todo para los nicaragüenses. El fallo cerrará ese capítulo", dijo.
Por otra parte, es esperable que la CIJ busque satisfacer las aspiraciones de ambos países.
"La tendencia de estos organismos es la de no darle todo a una sola parte, sino la de tomar en cuenta a ambas. Probablemente será un resultado en que ambos puedan decir que ganaron", señaló el también historiador Luis Fernando Sibaja.
Araya considera difícil que la Corte se pronuncie de manera diferente al Laudo Cleveland o al fallo de la Corte Centroamericana de Justicia (de 1916) en los que se confirma el derecho de libre navegación de Costa Rica.
Pero considera difícil prever si reconocerá a Costa Rica el derecho de realizar actividades comerciales porque lo que en 1916 era visto como "objetos de comercio" es ahora algo distinto. "A estas alturas el tema de la libre navegación incorporó aspectos totalmente nuevos".
"En el peor caso podría suceder que la Corte interprete que objetos de comercio se refieren a mercancías, no a actividad comercial".
Sin embargo, cree que en este punto los tratados son muy claros.
En el caso de la navegación de policías con armas de reglamento, Araya considera que este tema será más difícil de dilucidar, porque por un lado está el argumento de soberanía de Nicaragua y, por otro, la interpretación que hace Costa Rica del Laudo y del derecho a patrullar a con fines fiscales. El Laudo no habla de armas, pero Costa Rica interpreta que no se puede cumplir esa labor de resguardo con policías desarmados.
En el peor de los escenarios, podría suceder que se le niegue a la policía costarricense la navegación con sus armas.